viernes, 12 de febrero de 2016

12 de febrero de 1814. Carta poder para contraer matrimonio, otorgada por el Dr. Manuel Altamirano.

12 de febrero de 1814.  Desde la ciudad de San Luis Potosí, el Doctor Manuel Altamirano suscribe una carta poder a favor de su hermano, el Lic. Juan Nepomuceno Altamirano (Juan Nepomuceno, Mier y Altamirano), o en su defecto a favor del profesor Ramón Covarrubias, o en defecto de ambos al del Lic. Mariano Lazo de la Vega, para que quien acepte dicho poder, contraiga matrimonio, en su nombre, con María Isabel Téllez, debido a que no puede viajar personalmente a Querétaro para ese fin.

Tanto su hermano, como el profesor Covarrubias, rechazarán este poder el 14 de marzo de 1814, y por lo tanto, el Lic. Mariano Lazo de la Vega será quien contraiga matrimonio en su nombre con María Isabel Téllez el 10 de abril de 1814.

La carta poder del Dr. Manuel Altamirano dice así:

En la ciudad de San Luis Potosí, a doce de febrero de mil ochocientos catorce, ante mí, 
el licenciado Don José Ruiz de Aguirre, teniente letrado con funciones de Juez de Letras de Real nombramiento en ella y testigos instrumentales a mal de los de asistencia, con quienes actúo por falta de escribano en el término de la ley, 
el bachiller, Don Manuel Altamirano, médico de esta citada capital (a quien doy fe conozco) en la mejor y más bastante forma que por derecho haya lugar; otorga: que da y confiere todo su poder cumplido, capaz y bastante, cuanto se requiera, y sea necesario a su hermano, el Licenciado Don Juan Nepomuceno Altamirano, regidor del muy ilustre ayuntamiento de la ciudad de Querétaro, y en su defecto al profesor de medicina Don Ramón Covarrubias, y por el de ambos al Licenciado Don Mariano Lazo de la Vega para que él lo desempeñare en nombre del otorgante, y representando su persona 
se despose por palabras de presente, que constituyen legítimo, y verdadero matrimonio con Doña María Isabel Telles, igualmente que los apoderados, vecina de la última citada ciudad, de estado doncella, hija legítima de Don Antonio Téllez y Doña María Gonzales Márquez (sic) de la misma vecindad, y con la que está tratado de casarse in facie Ecclesiae; a cuyo acto no puede concurrir, por sus graves ocupaciones y larga distancia, precedidas las amonestaciones, que prescribe el Santo Concilio de Trento, y manda Nuestra Santa Madre Iglesia, o dispensación de ellas; 
y si admite y recibe al poderante por su esposo, y marido, la reciba, y otorgue en su nombre por esposa y mujer, pues desde ahora la quiere, otorga, y recibe, por tal aprueba, y ratifica el matrimonio, que en la forma referida se celebre; para que tenga la misma validación, que si por su propio lo solemnizara, mediante contraerlo con libre, deliberado ánimo, e intención; sin respeto, miedo ni violencia: y se obliga a no reclamarlo con pretexto alguno; ni revocar este poder, a cuyo fin confiere el más absoluto y eficaz, con todas las facultades, que para el caso se requieren, al que de los estados se hiciere cargo de su desempeño; 
y así mismo para que, según las instrucciones que el otorgante le comunique, promueva y agite todo lo conducente a la verificación de dicho matrimonio.  
Y al cumplimiento de lo que en su virtud practique obliga su persona y bienes presentes y futuros, da el competente a los señores jueces, que de esta causa deban conocer conforme a derecho, para que a ello le compelan como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consentida que por tal la recibe 
Renuncia las leyes, fueros, y privilegios de su favor, con la generada del derecho en forma. 
En cuyo testimonio así lo otorgo, y firmo, siendo testigos, Don José Antonio Moreyra, Don José de Espinoza, Don José María Sousa, de esta vecindad. Doy fe.=Licenciado José Ruiz de Aguirre = José Manuel Altamirano = De asistencia = Rafael Berástegui = De asistencia Juan de Dios Rodríguez.

Sacose de su registro para la parte hoy día de su otorgamiento en este pliego del sello segundo: doy fe. Lic. José Ruiz de Aguirre.

La contestación del Lic. Juan Nepomuceno Mier y Altamirano y del profesor Ramón Covarrubias es la siguiente

Por mi pronta partida a México, no puedo desempeñar el antecedente poder. Querétaro, Marzo 14 de 1814. Rúbrica: Lic. Juan Nepomuceno Mier Altamirano.  (Aquí se observa que Juan Nepomuceno Altamirano y Juan Nepomuceno Mier y Altamirano es la misma persona)

No puedo desempeñar el poder que se me confiere. Marzo 14, 1814. Rúbrica: Ramón Covarrubias.


Carta Poder para contraer matrimonio, otorgada por el Dr. Manuel Altamirano. 1 de 4.

Carta Poder para contraer matrimonio, otorgada por el Dr. Manuel Altamirano. 2 de 4.

Carta Poder para contraer matrimonio, otorgada por el Dr. Manuel Altamirano. 3 de 4.

Carta Poder para contraer matrimonio, otorgada por el Dr. Manuel Altamirano. 4 de 4.



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