viernes, 2 de agosto de 2024

 

Índice de documentos presentados sobre el 

Dr. Manuel Altamirano

(Con enlaces a los documentos)

1778

  • 17 de diciembre de 1781. Bautismo de hermana Maria Josefa Guadalupe Nepomucena Altamirano

1783

1785

1787

  • 10 de septiembre de 1787. Bautismo de hermana María Ignacia Francisca Regina Altamirano.

1789

  • 6 de abril de 1789. Bautismo de hermano Francisco de Paula José Mariano Joaquín Altamirano.

1794

  • 4 de mayo de 1794. Bautismo de hermana María de Jesús Luisa Felipa Altamirano.

1797

1800

1813

1814

1815

1820

1822

1824

1825

1826

1827

1828

1829

1832

1833

  • Matrimonio 3. 15 de abril de 1833. Matrimonio del Dr. Manuel Altamirano con María Josefa Soltero Aguirre.
  • Junio de 1833. El Dr. Manuel Altamirano, presenta una memoria a la Junta de Sanidad sobre el empleo del huaco para curar el cólera, el cual será publicado el 16 de julio de 1834 en el periódico El Telégrafo.

1834

1835

1836

1839

1840

1842

1843

1844

1845

1846

1848

1850

1851

1853

1855

1861

1862

ENTRADA EN CONSTRUCCIÓN...

17 de enero de 1827. El Águila Mejicana publica un discurso que el Dr. Manuel Altamirano no pudo pronunciar el 25 de noviembre de 1826 en el Congreso, con respecto al proyecto de instrucción pública

17 de enero de 1827. El Águila Mejicana publica un discurso que el Dr. Manuel Altamirano no pudo pronunciar el 25 de noviembre de 1826 en el Congreso Federal, con respecto al proyecto de instrucción pública. 

En este discurso, Altamirano muestra su oposición al proyecto, principalmente porque consideraba que este iba en contra del federalismo y la soberanía de los estados, a pesar de que consideraba positivos algunos puntos, como la instrucción primaria gratuita (y a pesar de que el proyecto tenía algunos otros puntos que quizá él consideraba también positivos, aunque no lo especificó, como la prohíbición de hacer informaciones y discriminaciones sobre el tema de la legitimidad en la filiación, algo de lo que su hermano mayor, Juan Nepomuceno Altamirano, ya se había beneficiado en su aceptación al Colegio de Abogados, pero que igual consideraba que pasaban sobre la soberanía de los estados). Además, Manuel Altamirano rechazaba el proyecto porque consideraba que carecía de aspectos importantes como de un plan de educación popular para personas trabajadoras con poco tiempo disponible, del estudio de la taquigrafía, de la prohibición para siempre de los azotes y cualquier otro castigo degradante en la educación, y de un plan de jubilación para los profesores que hubieran desempeñado perfecta y cumplidamente sus obligaciones. Y finalmente, menciona el riesgo de que el proyecto se desplomara en breve por falta de fondos.

El comunicado publicado de la carta que Altamirano escribió el 10 de enero de ese año fue el siguiente:

COMUNICADO. 

Méjico, enero 10 de 1827. 

Señores editores del Águila:

Habiendo tenido la palabra en contra del proyecto de instrucción pública que se discutió el pasado 25 de noviembre y no habiéndome alcanzado, porque se suspendió la discusión, suplico a ustedes tengan la bondad de insertar en su periódico mi adjunto discurso, que lo agradecerá su servidor.—  Altamirano. 


Señor: 

El proyecto sobre plan de instrucción pública debe reprobarse por varias razones. 

Lo primero porque se opone al art. 50 de nuestra constitución federal que dice así: promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo, sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la ilustración pública. Esta facultad está conforme con la 8ª. sesión de la constitución de los Estados Unidos del Norte. Su tenor es el que sigue: promover el progreso de las ciencias y artes, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo, etc. Cuando se discutió dicha facultad en el congreso constituyente se procuró conciliar con la 31 del mismo art. 50 cuyas palabras son estas: dictar todas las leyes y decretos que sean conducentes etc., sin mezclarse con la administración interior de los estados. Recorreré brevemente algunos artículos del proyecto que perjudican esta libertad, y que atacan por consiguiente la soberanía de los estados. 

El proyecto en cuestión, que se titula general, prohíbe en sus bases hacer informaciones sobre legitimidad; estando en las atribuciones de los estados el conceder o negar que estudien, verbi gratia la abogacía, dentro de su demarcación a los que no sean hijos legítimos, así como también les pueden negar a estos la ciudadanía, lo que ya ha decretado alguno de ellos. 

Hablando de la instrucción primaria, se expresa en el artículo 6 que será gratuita en toda la federación. Esta medida será excelente, pero los estados pueden determinar de otra manera. 

Artículo 8, que podrán ampliar los objetos de esta instrucción. No solo podrán ampliarlos, sino restringirlos y según mi concepto harán muy bien en ordenar que en la primera instrucción no se enseñe algebra, por ejemplo, según propone el artículo 7. 

Artículo 10, que los maestros serán examinados etc. Los estados pueden omitir el examen y contentarse tal vez con la buena fama de un profesor. 

El 15 previene que los estados cuiden de hacer extensiva esta instrucción a los niños y niñas. Muchos de ellos, siguiendo la opinión de la erudita escritora doña Josefa Amar, que puede ser tenida por maestra de educación, se contentarán con que aprendan (que es lo esencial de la educación, de las niñas) a leer y a escribir bien. No faltará estado que opine, con Filangieri, que la educación debe dirigirse a los hombres, de donde refluirá al otro sexo. 

El artículo 16, como otros muchos reglamentarios, prescribe que los maestros de primeras letras cada dos años vean examinados por seis individuos de los ayuntamientos. Este artículo, por estar concebido en términos tan vagos, ha sido mal entendido e interpretado de que se extendía a todos los estados por lo mismo debía haberse rectificado en términos más claros. 


Mas [incluso] limitando el proyecto al Distrito Federal y territorios, también no debe aprobarse por lo que le falta y por lo que le sobra. 

Lo que sobra toca a la discusión particular de los artículos: entonces se podrían decir si son superfluos en Méjico tres colegios en que se estudie zoología, tres cátedras de botánica, etc. 

Paso a hablar de lo que falta en el proyecto. 

o Se echa de menos un plan de educación popular que se da en Inglaterra, en las escuelas que llaman dominicales, propias para la gente jornalera y de servicio que solo pueden desprenderse de su trabajo un corto tiempo. Aun en la misma España, hace medio siglo, se promovió un plan sobre tal educación. Sin esta medicina radical de los vicios, quae extrahit vitia radicitus, según la frase del orador romano, el pueblo jamás hará progresos en la buena moral y veremos con frecuencia conducir al suplicio hombres tan crueles como los Alquisiras. 

o No se hace mención en todo el plan del divino arte de seguir la palabra, siendo así que la misma España ha más de veinte años que protege, sin tanta necesidad, al profesor de taquigrafía don Francisca de Paula Martí; es decir, a un sujeto que no seguía la palabra, cuando los taquígrafos mejicanos han llenado el objeto del arte con más perfección que en la culta Inglaterra, como lo aseguró en esta misma cámara el doctor don Servando Mier. 

o El Sr. Covarrubias también ha extrañado que en las bases generales no se diga si quedan prohibidos para siempre los azotes y cualquier otro castigo degradante

o Tampoco se señala en este plan una jubilación para los profesores que hayan desempeñado perfecta y cumplidamente sus obligaciones. Por este motivo, y por la servidumbre de ser examinados, deberán escasear entre nosotros los maestros de primeras letras que sean excelentes en su profesión, pues saben que van a perecer en su decrépita ancianidad. 


También convengo con un señor preopinante en que los cimientos de nuestra ilustración deben zanjarse con solidez para que no venga el edificio abajo. Señor, es un aforismo médico que «lo que se hace poco a poco es más seguro». El enfermo que sin razón ni motivo suficiente presenta repentinamente mejoras y alivios extraordinarios nada ha avanzado en su salud, porque este estado es inconstante y fugaz. Puesto en práctica, este pomposo y magnifico aparato de instrucción pública se desplomaría muy en breve por falta de fondos, ascendiendo solamente los sueldos de los catedráticos de Méjico (sin contar con los profesores de primeras letras) a más de ciento cincuenta mil pesos anuales. 

Por todas estas razones, que algunas de ellas ya se han hecho patentes, me opongo al proyecto en general, y pido que vuelva a la comisión para que lo reforme.

Fuente: (1827, Enero 17). Page 3. Águila Mexicana. https://gpa.eastview.com/crl/irmn/newspapers/agmp18270117-01.1.3





viernes, 1 de septiembre de 2023

7 de octubre de 1855. Sepelio de Loreto Borja, esposa del Dr. Manuel Altamirano.

7 de octubre de 1855. Sepelio de Loreto Borja, cuarta esposa del Dr. Manuel Altamirano, en Santiago de Querétaro. El acta de defunción señala lo siguiente:

En el camposanto de Santiago de Querétaro, a siete de octubre de mil ochocientos cincuenta y cinco, se dió sepultura al cadáver de doña Loreto Borja, de cuarenta y cinco años, casada con don Manuel Altamirano. Murió de apoplejia en la calle del Sol Divino. No se [administró] por que para nada dio lugar la violencia del ataque y lo firmé. Firma: Francisco P. Caro.

 

Fuente: "México, Querétaro, registros parroquiales, 1590-1970," database with images, FamilySearch (https://familysearch.org/ark:/61903/3:1:33SQ-GG2M-SFLS?cc=1881200&wc=MDGB-NM9%3A176744101%2C179461001%2C179793401 : 21 May 2014), Querétaro > Santiago > Defunciones 1852-1861 > image 185 of 484; parroquias Católicas, Queretaro (Catholic Church parishes, Queretaro). https://familysearch.org/ark:/61903/3:1:33SQ-GG2M-SFLS

Acta de defunción de Loreto Borja del 7 de octubre de 1855.

 


7 de junio de 1850. Nota sobre publicación de versos de Manuel Altamirano

Viernes 7 de junio de 1850. El periódio El Siglo Diez y Nueve, en su página 4, divulga una nota sobre publicación de versos del don Manuel Altamirano, quien, por las menciones de otros medios sobre los mismos versos, se sabrá que es el mismo doctor Manuel Altamirano, también taquígrafo y maestro de latín (ver entrada del 6/diciembre/2018). La nota menciona lo siguiente:

D. Manuel Altamirano.

Este poeta ha publicado en Querétaro unos hermosos dísticos latinos, en alabanza del alma de María Santísima. Son treinta y tres por todos, y están trducidos al castellano en otras tantas cuartetas.

Fuente: https://hndm.iib.unam.mx/consulta/resultados/visualizar/558a3df17d1ed64f1715a954? 



miércoles, 30 de agosto de 2023

5 de enero de 1909. Fallecimeinto de Jacoba Anaya y Roldán, quinta y última esposa del Dr. Manuel Altamirano

5 de enero de 1909. fallecimeinto de Jacoba Anaya, quien fue la quinta y última esposa del Dr. Manuel Altamirano. Jacoba y Manuel fueron esposos de diciembre 1855 a mayo de 1865, por la muerte del doctor. 

Esta es el acta de defunción de ella, a solo tres meses de la muerte del doctor Fernando Altamirano Carbajal (1848-1908), nieto de Manuel. Se observa que quien dió el aviso fue Fernando Altamirano y González, hijo del mismo doctor Fernando Altamirano y bisnieto de Manuel, y uno de los testigos fue Alberto Altamirano y González, otro de los hijos del médico y botánico y también bisnieto de Manuel. El segundo testigo fue Manuel Altamirano Alcocer, hijo de Austacio Altamirano y Téllez y por lo tanto nieto del doctor Manuel. El acta indica lo siguiente:

En la ciudad de Guadalupe Hidalgo, a las 3 1/2 tres y media de la tarde del día 6 seis de enero de 1909 mil novecientos nueve, ante mí, Francisco Artega Téllez, juez del estado civil, compareció el ciudadano Fernando Altamirano, de México, de 27 veintisiete años, casado, corredor, vive en la avenida Porfirio Díaz número 39 treinta y nueve, y presentó un certificado suscrito por el doctor F. Villaseñor, cuyo documento se archiva con las anotaciones de ley, en el que consta que ayer a las 11 once y 40 cuarenta minutos de la noche, en la casa número 62 sesenta y dos de la avenida Porfirio Díaz, falleció de hemorragia cerebral la señora Jacoba Anaya, de 72 setenta y dos años, viuda. El compareciente expuso que la finada era de Querétaro, viuda del ciudadano Manuel Altamirano, e hija de los finados ciudadano Leonardo Anaya y Laureana Roldán. Se dio boleta para 2a segunda clase en el Panteón de Guadalupe. Son testigos los ciudadanos Alberto Altamirano y Manuel Altamirano, el primero de México, de 22 veintidós años, soltero, comerciante, vive donde el compareciente; el segundo de Querétaro, de 60 sesenta años, casado, comerciante, vive en la avenida Porfirio Díaz número 11 once. Leída esta acta, la ratificaron y firmaron. Firmas: F. Arteaga Téllez, F. Altamirano, A. Altamirano y Manuel Altamirano, rúbricas.


Acta de defunción de Jacoba Anaya Roldán, quinta esposa del Dr. Manuel Altamirano (1798-1865).

 

domingo, 16 de octubre de 2022

17 de octubre de 1825. Licencia concedida al Dr. Manuel Altamirano en la sesión de la Cámara de Diputados, por fallecimiento de esposa y dos hijos.

El periódico El Águila Mexicana, del 19 de octubre de 1825, publica el informe de la sesión de la Cámara de Diputados de México del 17 de octubre, en la cual se dio cuenta de la licencia de 15 días solicitada por el Dr. Manuel Altamirano, debido a la muerte casi repentina de su esposa y de dos de sus hijos. La nota indica lo siguiente:


CÁMARA DE DIPUTADOS

Sesión del día 17 de octubre de 1825.

Leída y aprobada el aca anterior, se dio cuenta de un oficio del Sr. Altamirano, en que por la muerte casi repentina de su esposa, y la de dos de sus hijos, pedía licencia por 15 días para arreglar los asuntos de casa, la que le fue luego concedida.


Esto corresponde con la muerte de su primera esposa Isabel Téllez González, madre, entre otros hijos, del Lic. Manuel Altamirano y Téllez, y abuela paterna del Dr. Fernando Altamirano. Isabel falleció el 15 de octubre de ese 1825, a los 31 años de edad, en su casa de la calle de Montealegre (hoy Donceles), en la ciudad de México, y fue sepultada el 17 de octubre en el Campo Santo de San Lázaro, como se indica en la acta del mismo día (ver enlace). 

Una de las hijas que había fallecido también recientemente fue Maria Guadalupe Teofila Nicanora, nacida apenas un año antes, el 8 de enero de 1824 y fallecida el 10 de agosto de 1825 (ver enlace).




sábado, 15 de octubre de 2022

10 de agosto de 1825. Fallecimiento de María Guadalupe Altamirano y Téllez, hija del Dr. Manuel Altamirano.

10 de agosto de 1825. Fallecimiento de María Guadalupe Altamirano y Téllez, hija del Dr. Manuel Altamirano y nacida apenas un año antes, el 8 de enero de 1824 (ver enlace). Su acta de defunción, del Sagrario Metropolitano de la Ciudad de México, indica lo siguiente:

«En diez de agosto de mil ochocientos veinte y cinco, hechas las exequias en esta parroquia, se le dió sepultura elesiástica en el campo santo de San Lázaro, al cadáver de María Guadalupe Altamirano, párvula, hija del legítimo matrimonio de D. José Manuel Altamirano y de D. María Isavel Telles, la cual falleció hoy en la casa número veinte y tres de la calle de Montealegre. Firma: Joaquín Roman».