viernes, 2 de agosto de 2024

17 de enero de 1827. El Águila Mejicana publica un discurso que el Dr. Manuel Altamirano no pudo pronunciar el 25 de noviembre de 1826 en el Congreso, con respecto al proyecto de instrucción pública

17 de enero de 1827. El Águila Mejicana publica un discurso que el Dr. Manuel Altamirano no pudo pronunciar el 25 de noviembre de 1826 en el Congreso Federal, con respecto al proyecto de instrucción pública. 

En este discurso, Altamirano muestra su oposición al proyecto, principalmente porque consideraba que este iba en contra del federalismo y la soberanía de los estados, a pesar de que consideraba positivos algunos puntos, como la instrucción primaria gratuita (y a pesar de que el proyecto tenía algunos otros puntos que quizá él consideraba también positivos, aunque no lo especificó, como la prohíbición de hacer informaciones y discriminaciones sobre el tema de la legitimidad en la filiación, algo de lo que su hermano mayor, Juan Nepomuceno Altamirano, ya se había beneficiado en su aceptación al Colegio de Abogados, pero que igual consideraba que pasaban sobre la soberanía de los estados). Además, Manuel Altamirano rechazaba el proyecto porque consideraba que carecía de aspectos importantes como de un plan de educación popular para personas trabajadoras con poco tiempo disponible, del estudio de la taquigrafía, de la prohibición para siempre de los azotes y cualquier otro castigo degradante en la educación, y de un plan de jubilación para los profesores que hubieran desempeñado perfecta y cumplidamente sus obligaciones. Y finalmente, menciona el riesgo de que el proyecto se desplomara en breve por falta de fondos.

El comunicado publicado de la carta que Altamirano escribió el 10 de enero de ese año fue el siguiente:

COMUNICADO. 

Méjico, enero 10 de 1827. 

Señores editores del Águila:

Habiendo tenido la palabra en contra del proyecto de instrucción pública que se discutió el pasado 25 de noviembre y no habiéndome alcanzado, porque se suspendió la discusión, suplico a ustedes tengan la bondad de insertar en su periódico mi adjunto discurso, que lo agradecerá su servidor.—  Altamirano. 


Señor: 

El proyecto sobre plan de instrucción pública debe reprobarse por varias razones. 

Lo primero porque se opone al art. 50 de nuestra constitución federal que dice así: promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo, sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la ilustración pública. Esta facultad está conforme con la 8ª. sesión de la constitución de los Estados Unidos del Norte. Su tenor es el que sigue: promover el progreso de las ciencias y artes, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo, etc. Cuando se discutió dicha facultad en el congreso constituyente se procuró conciliar con la 31 del mismo art. 50 cuyas palabras son estas: dictar todas las leyes y decretos que sean conducentes etc., sin mezclarse con la administración interior de los estados. Recorreré brevemente algunos artículos del proyecto que perjudican esta libertad, y que atacan por consiguiente la soberanía de los estados. 

El proyecto en cuestión, que se titula general, prohíbe en sus bases hacer informaciones sobre legitimidad; estando en las atribuciones de los estados el conceder o negar que estudien, verbi gratia la abogacía, dentro de su demarcación a los que no sean hijos legítimos, así como también les pueden negar a estos la ciudadanía, lo que ya ha decretado alguno de ellos. 

Hablando de la instrucción primaria, se expresa en el artículo 6 que será gratuita en toda la federación. Esta medida será excelente, pero los estados pueden determinar de otra manera. 

Artículo 8, que podrán ampliar los objetos de esta instrucción. No solo podrán ampliarlos, sino restringirlos y según mi concepto harán muy bien en ordenar que en la primera instrucción no se enseñe algebra, por ejemplo, según propone el artículo 7. 

Artículo 10, que los maestros serán examinados etc. Los estados pueden omitir el examen y contentarse tal vez con la buena fama de un profesor. 

El 15 previene que los estados cuiden de hacer extensiva esta instrucción a los niños y niñas. Muchos de ellos, siguiendo la opinión de la erudita escritora doña Josefa Amar, que puede ser tenida por maestra de educación, se contentarán con que aprendan (que es lo esencial de la educación, de las niñas) a leer y a escribir bien. No faltará estado que opine, con Filangieri, que la educación debe dirigirse a los hombres, de donde refluirá al otro sexo. 

El artículo 16, como otros muchos reglamentarios, prescribe que los maestros de primeras letras cada dos años vean examinados por seis individuos de los ayuntamientos. Este artículo, por estar concebido en términos tan vagos, ha sido mal entendido e interpretado de que se extendía a todos los estados por lo mismo debía haberse rectificado en términos más claros. 


Mas [incluso] limitando el proyecto al Distrito Federal y territorios, también no debe aprobarse por lo que le falta y por lo que le sobra. 

Lo que sobra toca a la discusión particular de los artículos: entonces se podrían decir si son superfluos en Méjico tres colegios en que se estudie zoología, tres cátedras de botánica, etc. 

Paso a hablar de lo que falta en el proyecto. 

o Se echa de menos un plan de educación popular que se da en Inglaterra, en las escuelas que llaman dominicales, propias para la gente jornalera y de servicio que solo pueden desprenderse de su trabajo un corto tiempo. Aun en la misma España, hace medio siglo, se promovió un plan sobre tal educación. Sin esta medicina radical de los vicios, quae extrahit vitia radicitus, según la frase del orador romano, el pueblo jamás hará progresos en la buena moral y veremos con frecuencia conducir al suplicio hombres tan crueles como los Alquisiras. 

o No se hace mención en todo el plan del divino arte de seguir la palabra, siendo así que la misma España ha más de veinte años que protege, sin tanta necesidad, al profesor de taquigrafía don Francisca de Paula Martí; es decir, a un sujeto que no seguía la palabra, cuando los taquígrafos mejicanos han llenado el objeto del arte con más perfección que en la culta Inglaterra, como lo aseguró en esta misma cámara el doctor don Servando Mier. 

o El Sr. Covarrubias también ha extrañado que en las bases generales no se diga si quedan prohibidos para siempre los azotes y cualquier otro castigo degradante

o Tampoco se señala en este plan una jubilación para los profesores que hayan desempeñado perfecta y cumplidamente sus obligaciones. Por este motivo, y por la servidumbre de ser examinados, deberán escasear entre nosotros los maestros de primeras letras que sean excelentes en su profesión, pues saben que van a perecer en su decrépita ancianidad. 


También convengo con un señor preopinante en que los cimientos de nuestra ilustración deben zanjarse con solidez para que no venga el edificio abajo. Señor, es un aforismo médico que «lo que se hace poco a poco es más seguro». El enfermo que sin razón ni motivo suficiente presenta repentinamente mejoras y alivios extraordinarios nada ha avanzado en su salud, porque este estado es inconstante y fugaz. Puesto en práctica, este pomposo y magnifico aparato de instrucción pública se desplomaría muy en breve por falta de fondos, ascendiendo solamente los sueldos de los catedráticos de Méjico (sin contar con los profesores de primeras letras) a más de ciento cincuenta mil pesos anuales. 

Por todas estas razones, que algunas de ellas ya se han hecho patentes, me opongo al proyecto en general, y pido que vuelva a la comisión para que lo reforme.

Fuente: (1827, Enero 17). Page 3. Águila Mexicana. https://gpa.eastview.com/crl/irmn/newspapers/agmp18270117-01.1.3





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